En cumplimiento de lo acordado en la asamblea general extraordinaria del 18 de septiembre del 2013 pasamos a la publicación de los estatutos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Denominación y naturaleza.
Con
la denominación de ASOCIACIÓN2
____ÁgoraGines____, se constituye en ___Gines____(Sevilla_)__, el
día __27__ de __noviembre___, de 2_012__, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas
concordantes.
El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
Artículo
2.
Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido
creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo
3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea
tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la
Asociación radicará en la calle/plaza
Jeronimo Camino_ núm. __12_
de la localidad de ___Gines (sevilla)__
Artículo
4. Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar
principalmente sus actividades es3
__Andalucia__
Artículo
5. Duración.
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido4.
CAPÍTULO
II
OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo
6.
Fines.5
Los fines de la Asociación
serán los siguientes:
a)
Apoyo a iniciativas que ordenen de una forma natural las relaciones
humanas
b)
Promover la
igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y
promover la participación y presencia de la mujer en la vida
política, económica, cultural y social”
Y
para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
_
__Cursos,
talleres ,exposiciones ,conferencias. viajes etc.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
7. Asamblea General.
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General,
integrada por la totalidad de los socios.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán
convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo
8. Convocatoria.
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la
Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o
por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10
por 100.
-
Acordada por la
Junta Directiva
la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la
Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días
naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar,
al menos, quince días naturales.
-
La solicitud de
convocatoria efectuada por los socios
contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de
los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de
ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser
presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se
devolverá una copia al solicitante.
La
persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de
comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y
documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia,
para que, en el plazo de quince días naturales desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro
del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si
la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de
la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo
con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la
Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos
en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos
extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que
encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la
convocatoria.
La convocatoria efectuada
por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y
expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación
de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá
contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su
celebración en primera y en segunda convocatoria.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en
cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de
los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación
mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo
10.
Asamblea General ordinaria.
La
Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año
dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al
objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.-
Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio
anterior.
3.-
Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la
gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si
procede, del Programa de actividades.
Artículo
11. Asamblea
General extraordinaria.
Para
la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el
artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.-
Modificación de los estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la
Junta Directiva.
4.-
Disposición y enajenación de bienes.
5.-
Constitución de una
Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones
o su integración
en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación
de los estatutos.
Artículo
12.
Constitución.
La Asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en
primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al
menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes asociados.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona
titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Las
personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la
Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo
13. Adopción
de acuerdos.
Todos
los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del
día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate,
abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de
la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates,
pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la
palabra por alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas
asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo
14. Delegaciones de voto o representaciones.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
La
representación o delegación de voto constará por escrito, con
indicación de los datos personales, número de asociado de la
persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y
mandato.
La
Junta Directiva6
(Junta de Gobierno o denominación similar) es el órgano colegiado
de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin
perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano
soberano.
Su mandato tendrá una
duración de ____2______años. Transcurrido dicho periodo se
procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La
Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta
Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del
mandato establecido.
Artículo 16. Cargos.
La
Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los
cuales uno ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto
serán vocales que pueden ocupar otros cargos como vicepresidencia,
tesorería, designados y revocados por la Asamblea General.
El
ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto
en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo
17. Elección.
Para
formar parte de
la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o
incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en
Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11 de los Estatutos.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos7,
tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como
mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida
una vacante, la Junta Directiva podrá designar
a otra persona que forme
parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se
produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al
efecto.
Artículo 18. Cese.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes
causas:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de
los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la
Asamblea General.
g)
Por
la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos
se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida
constancia y publicidad.
Artículo
19. La Presidencia.
Corresponde
a la persona que ostente la Presidencia:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por
cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra
persona miembro de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
e)
Ordenar pagos y autorizar gastos.
f)
Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
h)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
i)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo
20. La
Vicepresidencia.
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la
Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta
Directiva o Asamblea General.
Artículo
21. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente
la Secretaría las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria
de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c)
Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.
d)
Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la
Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)
Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que
correspondan.
f)
Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que
haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así
como los informes que fueren necesarios.
h)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
i)
Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será
sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo
22. La
Tesorería.
Corresponde a quien ostente
la Tesorería:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en
la forma determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el visto bueno conforme de la Presidencia.
d)
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e)
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación
por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la
Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 23. Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les
encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 24.
Apoderamientos.
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 25. Convocatorias
y sesiones.
1.-
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.-
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la
Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a
iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.-
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos
formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con
una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.-
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el
artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la
Presidencia, en caso de empate.
5.-
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día,
salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.-
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así
se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado
anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin
voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la
Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 26. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de
Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por
la Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria
anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)
Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas,
así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo
27. Obligaciones
y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son
obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el
cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales
vigentes y en los presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o
a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al
acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su
adopción.
Artículo
28. Carácter
gratuito del cargo8
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin
que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de
su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas.
1.-
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que
especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los acuerdos adoptados.
2.-
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas
asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y
los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que
aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que
se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3.-
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no
obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá
emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente
de su ulterior aprobación.
4-.-
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y
visadas por la Presidencia.
Artículo
30. Impugnación
de acuerdos.
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
Los asociados podrán
impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen
contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a
partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO
VI
SOCIOS
Artículo 31. Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la __ Asamblea General.
Artículo
32. Adquisición
de la condición de persona asociada9:
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona
física o jurídica
y estar
interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con
plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.
Los
menores de más de catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.
La
solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre
que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será
aceptada por la Junta Directiva.
Artículo
33. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona
asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación
de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la
Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde
la fecha de su presentación.
b)
Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la
expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de
descubierto, con la firma conforme la persona titular de la
Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona
asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de
la condición de persona asociada.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada
que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho
momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para
asociarse.
c) Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
Para
la pérdida de la condición persona asociada por esta causa, será
requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda
persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que
den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la
adopción de dicho acuerdo.
En
el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se
requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 34. Derechos.
1. Son derechos de los
socios de número y fundadores:
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c)
Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
d)
Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
e)
Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.
f)
Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes
e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
2.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y
de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b).
No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con
voz pero sin voto.
Artículo 35.
Obligaciones.
Son
deberes de los socios fundadores y de número:
a)
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por
impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión,
el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de
una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a
la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo
36. Patrimonio
fundacional.
El
patrimonio fundacional o inicial 10
de la Asociación en el momento de su constitución es de _0____
euros.
Artículo
37. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá
figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.
Artículo
38. Recursos económicos
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará
con:
a)
Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b)
Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)
Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)
Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)
Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo
39. Ejercicio económico,
presupuesto y
contabilidad.
2.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto
quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere
de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren
urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación
en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta
días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
correspondan.
- 4.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de
contabilidad 11,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado
y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO
VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 40. Disolución.
La
Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
d)
Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.
Artículo
41. Liquidación.
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso,
acuerde la disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a los fines12
que se indican: (o las siguientes entidades, sin ánimo de lucro,
cuyos fines son similares a los de esta asociación:
En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su
caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En __Gines___, a __27__ de _Noviembre_____ de __2012
D/Dª
Lola Cortes Meyniel______
D/Dª Juan
carlos Bohórquez Botana
D/Dª
Charo Cabrerizo Cordero
D/Dª_ Lola
Macarro Flores
D/Dª
Ángeles Sarcia Rodriguez
D/Dª L aura
Rodriguez Montañéz
6
Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el número
mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por
aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos
de gobierno de las fundaciones, que se componga, al menos, de tres
miembros, al tratarse de un órgano colegiado.
Sólo
podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas.
7
La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede
establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o
cerradas-
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